Proyectos
Eliminación de retenciones a la exportación de granos
Proyecto de Ley por el que se reduce a cero las alícuotas de los derechos de exportación para los distintos tipos de trigo, maíz, girasol y sorgo e impone retenciones a la soja y otras cuestiones conexas.
ARTÍCULO 1º - Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de trigo y maíz comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letras A a D, en el Anexo I de la presente
ARTÍCULO 2º - Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de girasol comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra E.
ARTÍCULO 3º - Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de sorgo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra F.
ARTÍCULO 4º - Fíjanse las siguientes alícuotas del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de soja comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignada con la letra G en el Anexo I, en función de la producción total comercializada por una misma persona física o jurídica, en un mismo ejercicio fiscal:
- Hasta 600 ton: CERO POR CIENTO (0%)
- Entre 600 ton y 1.500 ton: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de 600 ton.
- Mayor a 1.500 ton: VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el excedente de 600 ton.
ARTÍCULO 5º - Para el cálculo de las alícuotas mencionadas en los Artículos 1º a 4º de la presente ley se utilizará el precio FOB oficial de cada una de las mercaderías informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 6º - Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente ley, fíjase el derecho de exportación que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 7º - PROMOCION DEL USO DE FERTILIZANTES: Los propietarios, arrendatarios, contratistas y productores agropecuarios podrán deducir como gasto adicional, en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, el 70% del monto deducible por gastos incurridos en fertilizantes en el ejercicio en el que se comercialice la primera producción a la que fueron destinados.
Este gasto adicional será deducible por aquellos propietarios, arrendatarios, contratistas y productores agropecuarios, que efectivamente realicen la fertilización y tengan como destino obtener productos de origen agropecuario.
El gasto adicional contemplado en el presente artículo solo podrá deducirse contra el resultado atribuible a la explotación agropecuaria, no pudiendo generar quebrantos deducibles contra rentas provenientes de otras actividades del contribuyente.
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecerá la nomina de los fertilizantes que generarán derecho a deducir el gasto adicional mencionado en el presente artículo.
ARTICULO 8º.- Incorpórase a continuación del inciso k) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"l) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto semillas, herbicidas, insecticidas, fungicidas e inoculantes para uso agrícola.
Los fabricantes o importadores de los bienes a que se refiere el párrafo anterior tendrán el tratamiento previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso e) precedente, respecto del saldo a favor que pudiere originarse con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución de los mismos, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la
que deberá tomar la intervención que le compete a efectos de lo dispuesto en el citado cuarto párrafo.
Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para establecer un procedimiento optativo de determinación estimativa, con ajuste anual, del monto de la devolución."
ARTICULO 9º - Deróganse los artículos 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415, como asimismo las demás Normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas.
ARTÍCULO 10º - Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.-
Anexo I
N.M.C
A
1001.10.90
B
1001.90.90
C
1005.90.10 (1)
D
1005.90.90
E
1206.00.90 (2) y (3)
F
1007.00.90
G
1201.00.90
(1) Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
(2) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
(3) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.-
Anexo II
NCM
Derecho de Exportación
1101.00.10
0,0%
1208.10.00
16,0%
1507.10.00
16,0%
1507.90.11
15,5%
1507.90.19
16,0%
1507.90.90
16%
1512.11.10
0,0%
1512.19.11
0,0%
1512.19.19
0,0%
1517.90.10 (2)
15,5%
1517.90.90 (3)
16,0%
1901.20.00 (4)
0,0%
1901.90.90 (4)
0,0%
2304.00.10
16,0%
2304.00.90
16,0%
2306.30.10
0,0%
2306.30.90
0,0%
(1) Excluidas la semilla de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.
(2) Únicamente las mezclas que contengan aceite de soja.
(3) Únicamente las mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de soja.
(4) Únicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto contribuir a brindar una solución a la problemática actual del sector agrícola nacional y otorgar mayor certidumbre en un escenario internacional que se caracteriza por su volatilidad, y que genera una gran incógnita en relación con la evolución futura de los precios de los commodities.
Hace algunos meses, en ocasión de la famosa discusión por las denominadas “retenciones”, básicamente la problemática era de qué modo debía distribuirse la renta aparentemente extraordinaria que generaban los altos precios internacionales de los granos. En aquel momento, presentamos un proyecto que buscaba un equilibrio entre los legítimos intereses fiscales y redistributivos del Gobierno y los también legítimos intereses de los productores agropecuarios que, en algunos casos, veían cómo su rentabilidad se reducía a niveles insignificantes o hasta negativos.
En aquella oportunidad manifestamos que no estábamos en desacuerdo con las retenciones como herramienta de política económica y un factor indiscutible de equilibrio social, tendiente a mantener estables los precios internos en un escenario de altos precios internacionales, a la vez que contribuir a la redistribución de la mayor riqueza generada por estos precios.
Sin embargo, la situación actual dista enormemente de la existente hace tan solo cuatro o cinco meses. La profundización y globalización de la crisis financiera iniciada en los Estados Unidos como consecuencia de la denominada “crisis de las hipotecas sub-prime”, junto con su palpable transmisión al sector real de la economía productiva, ha alterado sustancialmente la ecuación económica del productor agrario. Los precios internacionales han caído drásticamente, observándose en los últimos cuatro meses caídas promedio de entre el 35% y el 40% o más, en los precios de la soja, el trigo y el maíz.
Por otro lado, el aumento de los insumos en el sector agropecuario, no ha cesado. Las semillas, los agroquímicos, los fertilizantes, el gas-oil, nada ha escapado de la fiebre alcista que implica un aumento promedio para el costo por hectárea de entre el 40% o más del 60% respecto a la campaña pasada.
Si a esto le sumamos la dramática situación generada por una sequía histórica, de aquellas que se repiten una vez cada veinte años o más, que, entre otras consecuencias ha provocado, en nuestra provincia, caídas en los rendimientos estimados por hectárea, superiores al 40% y casi totales para algunos cultivos, tenemos configurado un escenario bastante desolador para el productor agropecuario, y sin indicadores que permitan vislumbrar una salida pronta a esta simultaneidad de factores adversos.
En este contexto, urge la necesidad de adoptar medidas que alivien, aunque sea en parte, la situación del sector agrario. La fuerte caída de precios internacionales, no justifican ya la aplicación de políticas tendientes a estabilizar los precios internos a través de los derechos de exportación, por otra parte, la dramática situación actual del agro debe ser suficiente razón para liberar a dicho sector de la responsabilidad de redistribuir una riqueza que, actualmente, se ha desvanecido.
Nuestra provincia está muy ligada a todo tipo de producción vinculada con el campo, produce soja, maíz, trigo, girasol, sorgo, arroz y algodón. También existen importantes industrias vinculadas al sector agropecuario, como la industria oleaginosa, cárnica, láctea, molinera y de maquinas agrícolas, que incluye cosechadoras, sembradoras y pulverizadoras. Por ello, toda medida que afecte al campo estará afectando prácticamente toda la cadena productiva de nuestra provincia y repercutirá en casi todos sus habitantes. Como representantes de la misma, elegidos por el voto popular, somos testigos diarios y directos de las aristas negativas del conflicto actual.
Este proyecto permitirá otorgar previsibilidad a la producción agrícola reduciendo a cero las alícuotas de los derechos de exportación para los distintos tipos de trigo, maíz, girasol y sorgo e imponiendo una retención moderada para la soja con el objeto de desincentivar la tendencia al monocultivo, para incentivar otros que generen rotación para el mejoramiento del suelo, y de esa manera evitar el deterioro de los nutrientes del mismo, ya que exportamos soja y también suelo.
Cuando en julio de este año se discutió en el Congreso el tema de las retenciones, dijimos que ninguna de las medidas que promovía el gobierno hacia el sector favorecía la desojización, como desde el gobierno argumentaban, sino que por el contrario generaban mayores incentivos al monocultivo de soja. El tiempo nos dio la razón, las previsiones de superficie sembrada de soja para la próxima campaña son mayores que las de la campaña 2007-2008 y además se esperan importantes reducciones en la superficie sembrada de trigo y maíz.
La adecuada diversidad de cultivos, junto con el esquema sustentable de nutrición y fertilización de los mismos, están presentes en esta norma al establecerse, también, un régimen de deducción adicional para el impuesto a las ganancias por la compra de fertilizantes.
Hoy, en la zona núcleo de producción de granos se extraen por año 4.000.000 de toneladas de nutrientes y se reponen sólo 2.000.000 de toneladas. Se estima que el consumo de fertilizantes para sostener las cosechas futuras será de cuatro millones de toneladas para 2010, exigiéndose un uso racional para evitar el deterioro ambiental así como productores dispuestos a realizar la inversión necesaria,
estimada entre U$S 100 y U$S 200 por hectárea sembrada. De allí la importancia de establecer un sistema que incentive a realizar dicha inversión.
Por otra parte, se propone reducir al 10,5% la alícuota del Impuesto al Valor Agregado de las semillas, herbicidas, insecticidas, funguicidas e inoculantes, como herramienta para reducir el impacto de los elevados precios de estos insumos en el costo de producción.
Finalmente, el proyecto deroga el artículo 755 del Código Aduanero, que es claramente inconstitucional al no respetar lo indicado en los artículos 9º, 17º y 75º de la Constitución Nacional. El principio de legalidad esencial e insoslayable en la materia tributaria si bien fue receptado en el artículo 754 del Código Aduanero al establecer que “el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley”, luego el mismo cuerpo legal, normó en el artículo 755 una extensa serie de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo que le otorgan la prerrogativa de gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación.
En virtud de ello entendemos que, a fin de brindar seguridad jurídica y legitimidad a los derechos aduaneros hoy vigentes, el Congreso de la Nación debe ratificar su vigencia por ley y retomar la facultad legislativa en materia de derechos aduaneros.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre
ALICUOTAS EXTRAORDINARIAS
lunes, 1 de febrero de 2010
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