Propuesta de Gobierno
En la discusión legítima y saludable que la ciudad de Rosario viene dando acerca de la consagración de la autonomía municipal en los cinco grados que diseña la Constitución Nacional (institucional, política, administrativa, económica y financiera), debemos resistir una grave y particular tentación: desfigurar el debate, transformándolo en ansias de aislacionismo o autonomismo “rígido”. Si el planteo justo de la ciudad de Rosario, se direcciona en sentido inverso a la solidaridad territorial y se confunde con la idea del separatismo o la secesión provincial, estamos retrocediendo a una disputa antigua y de ribetes soberbios, cuyo antecedente más próximo, es el recuerdo de una de nuestras guerras civiles. El último intento de desprovincialización en Argentina desencadenó el enfrentamiento de 1880 entre el Gobernador de Buenos Aires, Carlos Tejedor, y el Presidente de la Nación, Nicolás Avellaneda, cuyo resultado, después de algunos combates que arrojaron la cifra de 3000 muertos según nos cuenta la historia (Combates de Olivera, Los Corrales, Barracas al Norte, Floresta y Puente Alsina), fue la separación de la ciudad de Buenos Aires del territorio de la provincia homónima, y su designación como Capital Federal de la Nación. A nadie se le ocurre hoy volver a aquellos tiempos, porque no es esa la historia ni los antecedentes de nuestra ciudad. Rosario, por cuatro veces (en 1867,1868,1869 y 1873, amén de la tentativa frustrada en 1872) fue propuesta para erigirse en Capital de la Nación, sancionándose en consecuencia las respectivas leyes, las que fueron vetadas en tres ocasiones por el entonces Presidente Domingo F. Sarmiento.
Descartado entonces el arrebato separatista, dado los malos y dolorosos recuerdos institucionales que nos proporciona la idea, cabe preguntarnos qué decimos y qué queremos cuando reclamamos ser autónomos y si la autonomía municipal, ”per se”, es capaz de resolver todos los problemas de la vida local.
Desde una visión integral, la autonomía implica la capacidad de los entes públicos territoriales de desarrollar, en su esfera de acción y con atribuciones más o menos amplias, intereses propios, pero siempre encuadrables en una matriz comprensiva de los intereses generales.
Las últimas posturas se inclinan hacia una concepción dinámica de la autonomía, cuyo fundamento se basa no solo en la capacidad de autonormación, sino en una eficaz distribución de potestades y recursos. Ello, condice con la opinión del más alto Tribunal argentino en el caso “Rivademar”.
Rosario, sin ser capital de ningún estado, es la segunda ciudad argentina, no sólo por su ubicación geográfica sino, fundamentalmente, por su capacidad de articulación regional en lo económico y en lo social. Su crecimiento está profundamente vinculado a las terminales portuarias de la región, a su condición de “nodo” o “ciudad-enlace”, a los 200 Km. de Pampa Húmeda que la rodean, al impacto económico y comercial de su área metropolitana, y a los complejos industriales, automotrices y aceiteros que, sin estar en los márgenes estrictos de la jurisdicción de la ciudad, pertenecen a la región de Rosario.
En nuestro tiempo, el concepto de ciudad y el de municipio están sufriendo mutaciones profundas. La ciudad es hoy mucho más que un mero territorio habitado. Es la forma de una sociedad integrada y la combinación productiva de sus múltiples relaciones.
Rosario y la Provincia de Santa Fe, más que pretender garantizar la autonomía sobre la base de compartimentos estancos e incomunicados y, en definitiva, sobre un equilibrio estático propio de las cosas inanimadas, deberán hacerlo sobre un concepto dinámico, tratando de articular los intereses propiamente regionales hacia un destino municipal interconectado, heterogéneo y complejo.
Ante la crisis del municipalismo tradicional y ante la perspectiva de una autonomía que no alcanza para abordar los nuevos desafíos del Bien Común, ya no puede negarse que el intermunicipalismo aumenta la capacidad de negociación y amplifica las posibilidades reales de los entes locales.
Cuando se produce este fenómeno, según resulta de las experiencias que conocemos en el mundo, no solo se globalizan las quejas sino que también se globalizan las soluciones, porque se crea un bloque de proximidad geográfica, económica y política de mayor envergadura, que estimula el crecimiento en infraestructura, fortalece el relacionamiento comercial externo e interno, mejora la comunicación y el intercambio, y permite una nueva ingeniería de competitividad y desenvolvimiento sostenido.
Por esto, imaginamos pues, una autonomía municipal expandiéndose hacia la intermunicipalidad. La concepción estática de la autonomía municipal, reflejada en aquello a lo que los europeos denominan “particularismo” o “espíritu de campanario”, se está abandonando definitivamente. Esta postura dogmática que obliga a ensimismarse y a encerrarse en los límites precisos del municipio geográfico, resulta obsoleta y actualmente superada. Si la autonomía es sólo una fuerza “centrípeta”, el municipio se licúa o se reseca, pero si en cambio, nos atrevemos al diseño de un concepto centrífugo de autonomía, ello nos conduce a la construcción de una comuna funcional al proceso de globalización, multidireccional y flexible. Se trata de una proyección institucional con las consecuencias de que el municipio se “multiplique” y la autonomía se supere, indefectiblemente, por el asociativismo y el crecimiento combinado.
El catálogo de desafíos municipales, en el estado actual de la Ciencia Política y el Derecho Constitucional Provincial, no puede soslayar la idea inacabada de la reafirmación de la autonomía municipal. Tampoco el catálogo puede obviar el concepto de intermunicipalidad que como posibilidad concreta de regionalización a escala municipal, constituye la más fascinante y poco transitada experiencia de integración subnacional en la Argentina contemporánea.
DR. DIEGO ALBERTO GIULIANO
- Abogado –Escribano
- Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (PUCA)
- Postgrado en Ciencia Política de la Universidad de Salamanca (España) y en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
- Primer Premio de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Año 2002.
- Postgrado en Administración Municipal,Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario.(1997)
- Director del Centro de Estudios de Derecho Constitucional, Público Provincial y Municipal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario.
- Profesor del Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario.
- Director de la Revista de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario.
- Profesor de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la mismaFacultad.
- Becario de la Oficina del Primer Ministro de Japón.
- Miembro del Consejo Académico de la Fundación del Diario La Capital de Rosario.
- Miembro correspondiente del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
- Es autor y coautor de libros y artículos en su especialidad publicados en el país y el extranjero.
- En la función pública se desempeñó como Delegado del Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe en la zona sur durante el período 2002-2003, fue Secretario Parlamentario de la Cámara de Diputados de Santa Fe (2005-2007) y actualmente es Secretario Legislativo de la Cámara de Senadores de la Provincia.
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